jueves, 14 de abril de 2011

¿QUÉ DERECHOS TENGO SI ME PIERDEN LAS MALETAS?


La indemnización máxima por pérdida de equipaje es de 1.160 euros si se viaja en avión, de 365 euros en autobús, e inexistente en el tren si las maletas no se facturan.
El viaje perfecto, las vacaciones soñadas se pueden convertir en una pesadilla si el equipaje se extravía en el camino.  Quien más, quien menos ha sufrido las consecuencias de un retraso en la entrega de sus maletas, de la pérdida del equipaje en un aeropuerto o del robo en una estación ferroviaria o de autobuses. Lo prioritario debería ser hacer todo lo posible para que estas situaciones no ocurran, pero el ser humano es imperfecto, sobre todo cuanto trabaja. De poco sirve que el usuario permanezca atento y vigile lo que ocurre con su equipaje en cada momento si después, una vez confiado el destino de sus maletas a la empresa que debe realizar el transporte, ésta lo extravía. Es por ello que los consumidores deben plantearse qué hacer cuando les comuniquen que su equipaje ha sido extraviado o llega con retraso.
No se trata sólo de conocer los derechos del viajero ante estas incidencias y así poder exigir la indemnización pertinente, sino de buscar fórmulas, en ocasiones muy sencillas, para que estos desagradables imprevistos no supongan la interrupción o anulación de las vacaciones. Colocar varias prendas en el equipaje de nuestro acompañante, dividir la carga entre el equipaje de mano y el que se factura son, por ejemplo, medidas prácticas para que los enseres más personales se mantengan bajo nuestra vigilancia durante todo el recorrido, incluidos los viajes en tren y autobús. Porque el extravío del equipaje no es exclusivo de los aeropuertos, aunque la inexistencia de estadísticas referidas a esta deficiencia del servicio en otros medios de transporte pueda inducir a pensarlo.
La Asociación de Aerolíneas de Europa señala a Heathrow como el aeródromo en el que más valijas se extravían en Europa. En el de Madrid-Barajas se pierden 15 maletas por cada 1.000 pasajeros. Por compañías, Iberia pierde 11,1 por cada mil pasajeros y Spanair 10,9, cuando la media de la UE se sitúa en 15,5. Ante situaciones como las descritas conviene tener en cuenta cuáles son los derechos del viajero a quien extravían su equipaje, tanto si decide desplazarse en avión como si lo hace en autobús o tren. 

Siempre que un equipaje no aparece en la cinta de recogida, la compañía debe entregar un kit de pernocta a los pasajeros no residentes en la escala donde se produce la incidencia. En cuanto a la indemnización, el Convenio de Montreal no establece importes tasados, sino un límite máximo para todos los supuestos -extravío, retraso y daños- de 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Se trata de una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de monedas internacionales. En estos momentos, 1.000 DEG equivalen a unos 1.160 euros. Esto no quiere decir que la compañía conceda la misma indemnización en caso de pérdida que ante el retraso de varios días en la entrega de una maleta. El procedimiento habitual es que la aerolínea oferte una compensación diferente en cada situación sin superar el límite máximo de 1.000 DEG. Por tanto, la cuantía exacta no se calcula de acuerdo al peso ni al perjuicio causado, aunque algún tribunal ha entendido válido aplicar el límite máximo que se establece en el transporte de carga. Atendiendo a esta situación, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 17 DEG por kilogramo, 19,72 euros por kilo. En cualquier caso, el viajero puede reclamar por daño moral, sobre todo cuando el equipaje se extravía o retrasa en un aeropuerto distinto al de la ciudad en que reside. 

La facturación del equipaje en un aeropuerto implica que pasará un tiempo "a solas" en el trayecto que va desde el mostrador de facturación a la cinta en la que su dueño lo recogerá horas después. Tiempo más que suficiente para que en ocasiones se produzcan robos de los artículos guardados en el interior de las maletas. Ante esta eventualidad, el primer paso es dejar constancia de la sustracción mediante denuncia policial. El problema surge cuando el afectado no puede dar prueba de los efectos sustraídos. El Convenio de Montreal dispone que el límite de compensación de 1.000 DEG no se aplica en caso de robo. El afectado puede reclamar por el valor de lo sustraído y por el daño moral, previa presentación del Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) y la denuncia policial. Pasados siete días desde el robo, hay que efectuar una protesta en la que se valoren los objetos sustraídos -la factura de esos productos deberá acompañar a la reclamación- y exigir, en caso de que los daños superen los 1.000 DEG, la diferencia de dinero. Para evitar estas situaciones, las compañías aéreas ponen a disposición de sus clientes las declaraciones de valor, a tramitar en las dos horas anteriores a la salida del vuelo. El valor máximo admitido es de 4.000 euros, y tramitarla cuesta el 4% de lo declarado. Una vez que se efectúa la declaración, el personal de tierra verificará que el contenido de la maleta corresponde a lo declarado.

Fuente: www.freecountry.com

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