jueves, 2 de junio de 2011

SI ME PIERDEN EL EQUIPAJE, ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?

Cuando nos dirigimos al Aeropuerto para viajar al destino correspondiente, ya barajamos con cierta resignación los problemas que nos podemos encontrar, entre ellos, los más frecuentes son los daños sufridos por nuestro equipaje al ser trasladados de un aeropuerto a otro, lo que es más perjudicial, la pérdida del mismo por un tiempo determinado o indeterminado.


La responsibilidad de las aerolíneas se encuentra regulada por el Convenio de Montreal, y en el Reglamento CE 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, modificado por el Reglamento CE nº 889/2002


En el supuesto de que llegados al aeropuerto  de destino no aparezca el equipaje que hemos facturado, debemos acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea ubicado en la Sala de Llegadas del Aeropuerto y cumplimentar, antes de abandonar dicha sala, un impreso denominado "Parte de Irregularidades de Equipaje (PIR). En ese momento nos podemos encontrar en las dos siguientes situaciones que comentamos a continuación:


  • De una parte, que el equipaje aparezca en menos de veintiún días, en cuyo caso se considera retraso y tenemos, como máximo, veintiún días para reclamar mediante escrito fehaciente a la compañía, a partir de la fecha en que el equipaje se puso a nuestra disposición.
  • Y por otra parte, que transcurran más de veintiún días desde la fecha comentada y no encuentren nuestras pertenencias, lo que conlleva que la compañía aérea dé por perdido nuestro equipaje. En este caso es recomendable, reclamar tan pronto transcurran los mentados veintiún dias que las maletas no se han recibido por retraso o que la compañía nos confirme que nuestro equipaje se ha perdido.

En ambos casos, la responsabilidad máxima del transportista es de 1000 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero. (El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el FMI - Fondo Monetario Internacional- , cuya equivalencia puede consultarse en el Banco de España al ser objeto de contínua variación.

No obstante, para mayor tranquilidad, nosotros desde masmaletas recomendamos que en caso de viajar con objetos valiosos estos se declaren antes de emprender el viaje, aportando la justificación correspondiente a lo que estamos declarando, y si finalmente la compañía aérea no lo admite, siempre podremos asegurarlo en Compañías Aseguradoras que tienen una amplia de productos aseguradores (para consultar algunos de estos productos aseguradores de Mapfre, pincha aquí)

Para cuantificar la indemnización ofrecida por cualquier compañía aérea en alguno de estos supuestos, como  en el caso de retraso en la llegada del equipaje, se estará por ejemplo, a los días que hemos estado sin el mencionado equipaje, y como consecuencia a los gastos que ésto nos ha ocasionado por no disponer de él, ante todo sobre productos de primera necesidad.

En caso de la pérdida total del equipaje se estará al número de bultos perdidos y al contenido e importe de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de lo anteriormente dicho respecto a la declaración de objetos de valor antes de la facturación.

Normalmente, estas compensaciones ofrecidas por las compañías aéreas, no suelen agradar del todo al pasajero perjudicado, por lo que, en el plazo de dos años, desde la llegada de la aeronave a destino, podemos reclamar ante los tribunales los daños morales y materiales causados.

Por último, hacer hincapié en que hay que guardar todas las facturas de todos los gastos que fruto del percance se estén originando (desplazamiento, alimentación, hospedaje, ropa, medicamentos...), así como los correspondientes resguardos que acrediten que fuimos pasajeros de la aeronave en cuestión y que el susodicho equipaje fue facturado.

Fuente: Abogado Luis J. González González Col. Núm 4269

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